La AEPD publicó el pasado mes de noviembre una nueva guía dónde se determinan los criterios que deben aplicarse en la evaluación del uso de tratamientos biométricos para el control de presencia o control de acceso.

Os compartimos una nota informativa que esperemos sea de ayuda para entender las consideraciones determinadas por la AEPD y que nos llevan a las siguientes conclusiones:

  • Si estas evaluando implementar un sistema para el control de presencia o control de acceso, desaconsejamos el uso de mecanismos biométricos.
  • En el caso de que ya esté implementado el sistema para control de acceso o de presencia:
    • Optar por otras alternativas que no impliquen el tratamiento de datos biométricos.
    • En casos puntuales en que la organización considere necesario el uso de sistemas biométricos, será necesario realizar y superar una EIPD.

Os lo explicamos con más detalle en la nota informativa > NI-095.

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