Para evitar dudas sobre la interpretación del nuevo artículo 66.1 b de la ley 11/2022 que regula el derecho a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial la AEPD pidió un informe a Gabinete Jurídico, en base al cual ha resultado la Circular 1/2023 publicada el pasado 28 de junio en el BOE dónde se establecen los criterios a los que responderá la autoridad. 

 

A quien aplica?

A todas los responsables que realicen llamadas comerciales, con independencia del sector que pertenezcan.

 

Acciones que realizar:  

 

1- Revisar las bases de legitimación del tratamiento:

 

  • Existe consentimiento del usuario 

  • Existe una relación contractual vigente

  • La prestación del servicio a personas jurídicas con la finalidad de ofertar productos y servicios relacionados con la actividad profesional.

 

2- Revisar el procedimiento para asegurar que se cumplen los principios de lealtad y transparencia. 

 

 

Más detalles en la Nota Informativa adjunta.

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